LANZAN UNA PLATAFORMA

Ciudadanos podrán aportar ideas sobre la Ley de Acceso a la Información Pública

Desde hoy, cualquier ciudadano puede volcar sus comentarios y aportes online de cara a la definición de la letra chica de la Ley que se pondrá en vigencia.

La plataforma recibirá aportes sobre cómo reglamentar la ley de Acceso a la Información Pública
La plataforma recibirá aportes sobre cómo reglamentar la ley de Acceso a la Información Pública

El Gobierno nacional puso en marcha un mecanismo de consulta pública con vistas a la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, promulgada en septiembre último. Será a través de una plataforma online en la que, desde hoy, cualquier ciudadano puede volcar sus comentarios y aportes a una ley que, a través de un decreto, permitirá su efectiva puesta en marcha.

El plazo para la recepción de opiniones a través del sitio https://consultapublica.argentina.gob.ar/ será hasta el próximo 11 de diciembre. Así se informó hoy desde prensa el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Un canal de diálogo

Se definió a ese espacio como “un canal de diálogo y debate que permite la interacción entre el gobierno y la ciudadanía”. “La plataforma sirve para receptar comentarios y aportes sobre cómo debería ser la reglamentación de esta ley que establece que cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir del Estado información completa, adecuada, oportuna y veraz en un período de 15 días”, indicó la cartera política.

Además, adelantó que, una vez finalizada la etapa de consulta pública, será publicado un informe final sobre qué aspectos de los comentarios publicados en la plataforma serán tomados en cuenta en el texto final de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Como es de rigor para toda norma que requiere especificaciones para su efectiva puesta en marcha, esta ley sancionada por el Congreso Nacional necesita del dictado de un decreto reglamentario por parte del Poder Ejecutivo.

En que consiste la ley

La norma, aprobada por el Congreso el 14 de septiembre, esgrime el objetivo de "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

Esto comprende "la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información", en tanto, en el artículo 7 de la norma, se explicita quiénes son los sujetos obligados a brindarla.

Entre ellos, "la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; el Poder Judicial de la Nación; el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado".

También "los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos", así como "organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos".

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