A PESAR DEL PEDIDO INTERNACIONAL

La Corte jujeña rechazó dos recursos para liberar a Sala

Sostuvo que no la dirigente social no tiene inmunidad de parlamentaria y adujo que hay "peligro para los testigos".

Milagro Sala se mantiene privada de la libertad en el penal de Alto Comedero, en Jujuy.
Milagro Sala se mantiene privada de la libertad en el penal de Alto Comedero, en Jujuy.

El Superior Tribunal de Justicia jujeño rechazó dos recursos para liberar a Milagro Sala, y consideró válidos argumentos del Ministerio Público en cuanto a que debe mantenerse la prisión preventiva por el "peligro para los testigos", a partir de "actitudes intimidatorias" de la líder de la agrupación Tupac Amaru.

Ello pese a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que había solicitado la liberación de la líder social. 
En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Nº 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur, y en consecuencia rechazaron un recurso contra la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016.
Además, el tribunal confirmó una resolución del 2 de septiembre pasado de la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó la prisión preventiva de Sala dictada el 28 de abril por un juez de control.
La decisión de la Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola, dispuso así que la dirigente permanezca detenida.
El abogado de Milagro Sala, Luis Paz, buscaba que se declararan nulas las resoluciones que determinaron la detención y prisión preventiva de Sala.
El abogado considera que la dirigente contaba con inmunidad de arresto por ser legisladora del Parlasur, pero esa posición fue rechazada por el máximo tribunal jujeño.
Los jueces consideraron que la inmunidad "se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones".
Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por la Justicia "no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones".

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