DOS JUECES EN CONTRA

La Corte puso fin a las indemnizaciones por la dictadura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la prescripción del derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura cívico militar.

Dos de los cinco jueces de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia, cada uno con su propia fundamentación.
Dos de los cinco jueces de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia, cada uno con su propia fundamentación.

La sentencia provocó una polémica dentro y fuera del máximo tribunal nacional (donde dos jueces votaron en contra).

Es que para algunos entendidos, aún cuando se quisiera aplicar un plazo de prescripción, en los casos de desapariciones de personas, no es posible, porque este delito tiene carácter de permanente, es decir, sigue cometiéndose.

La Corte tomó su decisión con el voto en mayoría de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia, cada uno con su propia fundamentación.

El fallo, conocido anteayer, motivó la crítica de Abuelas de Plaza de Mayo, por considerar que el Estado tiene tanto la obligación de juzgar a los responsables de estos delitos como el deber de reparar el daño causado.

Los casos en Salta

En Salta hay casos, como el de Margarita Martínez de Leal, que esperan una decisión sobre pedidos de resarcimiento. La decisión se tomó en una causa planteada por Amelia Ana María Villamil, quien promovió una demanda contra el Estado Nacional en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, cometidas en 1977, cuando se los llevó “un grupo de personas uniformadas que 'prima facie' actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad”.

El Estado se opuso a este reclamo y en primera instancia consiguió un fallo favorable, con el argumento de que cuando se presentó la demanda, en 1998, “se encontraba largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de esta Corte, a este tipo de casos”. Villamil apeló y la Cámara de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso con el argumento de que “aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, éste no sería factible” por el carácter “permanente” del delito mientras la víctima no aparezca.

Voto de mayoría

En el voto de la mayoría, se recordó que ya existía el precedente “Larrabeiti Yáñez”, dictado en 2007 y que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas “tampoco dispone la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de dicho delito, sino únicamente la de las acciones penales”.

En cambio, Maqueda reconoció “el derecho de las víctimas de delitos de lesa humanidad a obtener del Estado la reparación de los daños causados sin sujeción a plazo alguno de prescripción”. Y Rosatti añadió que “si es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), (…) debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), cuando los daños estén debidamente acreditados”.

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