La medida alcanza a las distribuidoras EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, que suministran el servicio en el área de la capital provincial y distritos del interior. El juez en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó la medida y fundamentó su fallo en que no se celebró "la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación".
El magistrado hizo lugar a la solicitud para frenar el incremento de tarifas que realizó el defensor del pueblo, Guido Lorenzino, quien sostuvo que "lo único que hubo para mejorar la inversión y los servicios públicos, que son muy malos, es el bolsillo de la gente". Indicó en su fallo que no se debe afectar la prestación de beneficios a distintos sectores.
“La administración –provincial– debe respetar los principios constitucionales que animan y sostienen el régimen legal de las tarifas de los servicios públicos, para que su determinación sea ´justa y razonable´ no sólo desde el punto de vista del retorno o ganancia esperada por el concesionario, sino también (y fundamentalmente) respecto de la protección de los intereses económicos del usuario”, define el juez Arias en su fallo.
El magistrado agrega que “estos importantes aumentos en la tarifa no aparecen acordes a los niveles inflacionarios reportados por el Indec, ni a los incrementos salariales o de haberes jubilatorios de la población en general y que son de público y notorio conocimiento”.
Así, se reedita la historia de la judicialización del tarifazo que en 2016 culminó en la marcha atrás dispuesta por la Corte. La diferencia más importante con respecto a la experiencia del año pasado es que en esa oportunidad los aumentos se frenaron porque el Gobierno no había convocado a audiencia pública.
Este año se realizaron los encuentros previos a las subas tarifarios como marca la ley, no obstante, para el juez los incrementos en las boletas superan una medida de “razonabilidad” al tiempo que demostrarían que las audiencias fueron una mera formalidad.