En el mismo fallo resultó condenado José Alejandro Vázquez (60), alias “Carretilla”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por resultar coautor del delito de aborto en perjuicio de R.E.C.
La jueza impuso además que por tres años Mamaní cumpla con: fijar residencia y comunicar cualquier cambio; presentarse dentro de los diez primeros días del mes y cada seis meses ante la dependencia más cercana a su domicilio a efectos de mantener actualizado su domicilio; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; completar los estudios secundarios; adoptar oficio o empleo adecuado a su capacidad en caso de no contar con el mismo, debiendo acreditar dicha circunstancia en el término de dos meses; realizar trabajos de limpieza y jardinería en el Hospital “Alejandro Albarracín” de Villa San Agustín – Valle Fértil, de la provincia de San Juan, durante seis meses; concurriendo dos veces al mes, durante tres horas, y acreditar ante el tribunal el cumplimiento de las reglas impuestas mediante las constancias respectivas. Todo ello mientras dure el término de prueba y bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
En cuanto a José Alejandro Vázquez se le ordenó que por tres años cumpla con fijar residencia y comunicar cualquier cambio sometiéndose al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. Todo ello mientras dure el término de prueba y bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
La jueza ordenó además la realización de un informe socio ambiental una vez al año en el domicilio de cada uno de los condenados, a los fines de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas. Finalmente, la magistrada dejó sin efecto la orden de captura nacional de Mamaní dispuesta en 2016.