El propósito es que se lleve adelante las acciones correspondientes para la estabilización y saneamiento del curso hidrográfico que cruza la Capital salteña.
Desde las 9, en el Salón de la Escuela de la Magistratura se celebrará dicha audiencia convocada por el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez.
La causa “Mercado, Amalia Emilia y otros vs Municipalidad de la ciudad de Salta; provincia de Salta y Marozzi SRL”, fue iniciada como acción de amparo por vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros.
En su trámite la causa llegó a la Corte de Justicia de Salta que revocó una sentencia que había declarado abstracta la acción de amparo considerando “prematura la decisión”. El Alto Tribunal de la Provincia ordenó la prosecución del trámite iniciado por los vecinos.
Plan de emergencia y monitoreo
El año anterior, el juez Domínguez hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que la Provincia, la Municipalidad y Aguas del Norte confeccionen, presenten y ejecuten un Plan de Manejo del Río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia, y un Plan de Monitoreo. También fue condenada la empresa Néstor A. Marozzi S.A.
En abril pasado además el juez mandó a la Provincia la instalación de un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos de contaminación del río Arenales identificados en un informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
Desechos clocales en sus aguas
El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) del 20 de marzo de 2018 expuso que la cámara de la estación de bombeo de Aguas del Norte se encuentra colapsada, provocando el vertido de efluentes cloacales crudos al río Arenales concluyendo que “los valores de concentración obtenidos para los metales: cadmio, plomo, cromo, cobre y cinc, exceden los niveles admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática según la normativa vigente”; también se afirma que en razón de “las bacterias coliformes, las aguas se consideran no propias para uso recreativo en contacto directo y que superan los valores guía para coliformes totales y fecales para aguas superficiales, que sirvan como fuente de captación para consumo humano con tratamiento convencional”.
El juez consideró imprescindible ordenar la instalación de un cordón sanitario y la difusión de la situación ambiental y sanitaria del río para “salvaguardar la salud de los habitantes ribereños y de todos aquellos que pudiesen tomar contacto con el curso de agua, como también el resguardo (recomposición y prevención) del ambiente”.
De la audiencia participará la amparista, la Provincia de Salta, el representante del Ministerio Público Fiscal y los miembros de la Comisión de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento Integral del río Arenales.