El dictamen del actual procurador General acuerda con los fundamentos vertidos por la Corte de Salta.
“No resulta procedente la pretendida aplicación de una norma procesal penal, de orden local, para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador Romero en su condición de legislador nacional”, sostuvo Casal, para quien tampoco resulta admisible la postura “de que la Ley Nº 25.320 sólo regiría en los procesos sustanciados ante la Justicia nacional y federal”.
“Más aún, en línea con lo expuesto, la citada ley es clara, y no deja ninguna duda, en cuanto a que sus disposiciones se aplicarán 'cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político' (artículo 1°)”, concluye el dictamen al que adhirieron los supremos.