El recurso había sido interpuesto por la defensa de Sarapura, interno penado alojado en la Unidad Carcelaria 1 de esta ciudad, contra la resolución del Juzgado de Ejecución y Detenidos 1, que confirmó la sanción correctiva que impuso el Servicio Penitenciario contra su defendido.
Los jueces de alzada tuvieron en cuenta que, no sólo en la causa que llegó a su examen sino en todo el régimen carcelario, resulta escasa o casi nula la participación de la defensa de los internos durante el trámite de la sanción, lo que ataca de pleno los tratados y convenciones internacionales que regulan los derechos humanos.
Si bien resulta un procedimiento administrativo con características propias, el mismo debe cumplirse dentro de un marco de legalidad establecido, por lo que al interno se le deben reconocer los derechos y garantías que le asisten como sujeto de derecho, haciendo aplicación para ello, además, los principios generales del derecho penal.
En este caso, a decir de los jueces, deberían haberse resguardado las garantías constitucionales del interno, sobre todo teniendo en cuenta el fin resocializador de la pena que se encuentra cumpliendo Sarapura.
La Fiscal de Impugnación había dado la razón al planteo de la defensa, por lo que emitió también un dictamen favorable.