La cobertura debe incluir traslados y hospedaje para el menor y su acompañante, alimentación, intervenciones quirúrgicas y demás prácticas médicas.
El niño, cuyo padre es afiliado titular desde enero de 2001 y que fue incorporado a la obra social como beneficiario familiar apenas nació en 2006, presenta una tumoración en el ojo derecho con una evolución de dos años. El padre advirtió que si el IPS no le brinda cobertura del 100%, ocasionaría un perjuicio tal que no podría ser reparado por ninguna vía y alertó que por la demora en el tratamiento, pondría en peligro la condición física y psicológica del niño. .
Para defenderse, la Obra Social adujo que la afiliación del hijo se realizó mediante la suscripción a la adhesión de su grupo familiar al I.P.S. mediante el convenio con el Sector Privado entre la obra social y la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia; y que el convenio detalla los casos que quedan excluidos de prestación. Sin embargo, el IPS después admitió que dicho convenio no fue ratificado y por tanto, carece de validez.
El juez sostuvo en su fallo que la obra social debe cumplir con las prestaciones básicas obligatorias y al tratarse de un menor debe cubrir todo aquello que sea necesario para lograr una mejor calidad de vida y un servicio de excelencia en salud. Aclaró que ante cualquier divergencia de aplicación de derechos, siempre primará lo que sea más beneficioso para el menor, tal como lo sostiene la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el consabido interés superior del Niño.
Dijo también que "la arbitrariedad (de la Obra Social) resulta manifiesta, ya que se aferra a un contrato que ella misma posteriormente desconoce, sin tener en cuenta toda la normativa a la cual se ve obligada por ser una persona jurídica a prestaciones de salud". Y agregó que "con esta conducta arbitraria ya demostrada se está violando el derecho constitucional a la salud y la vida".