El pedido a la Justicia había sido presentado por el diputado provincial Claudio del Plá, y la senadora con mandato cumplido, Gabriela Cerrano, luego de la entrega de las tierras de Salta Forestal en concesión, una decisión que tomó el gobierno del ahora senador nacional Juan Carlos Romero.
Durante la gestión posterior, Juan Manuel Urtubey había iniciado juicios contra la empresa al entender que se habían lesionado los intereses de la provincia por la falta de pago del canon correspondiente por la explotación de las tierras.
Desde la provincia se elevaron incluso acciones a la Justicia que luego terminaron por caer tras un acuerdo que dispuso entre el gobierno y la empresa en el cual se establecía la devolución de 80 mil hectáreas de las que Eco Desarrollo tenía concesionadas y empezar a pagar por las que quedan a su cargo.
Para los legisladores del PO, esto implicaba que la empresa de la familia Olmedo deje de pagar cerca de 300 millones de pesos, que actualizados “sería el doble”, dijo el diputado provincial Claudio del Plá.
Entre los fundamentos de la presentación ante la Corte, Cerrano y del Plá sostuvieron que la condonación de la deuda a la empresa “debió haber sido autorizada por una Ley”, por lo cual entendieron que no se subsanaba el agravio del Poder Ejecutivo con un nuevo debate legislativo, y agregaron que la posible solución al tema no podía ser "la reedición de un debate legislativo”, cuando es la Legislatura la que cuenta con la facultad de eximir a un particular del pago del canon que le corresponde por el uso de inmuebles rurales de propiedad del Estado.
Los fundamentos de la Corte
Para la Corte, los decretos cuestionados por los legisladores no cumplen con el requisito de aplicarse a la generalidad de las situaciones sino a “una empresa en particular”, pues indicaron que que la acción de inconstitucionalidad se encuentra “reservada para aquellos casos en que se cuestiona la constitucionalidad de normas que revisten la calidad de “ley en sentido material”.
Con respecto a la intromisión de facultades se les indicó que ambos no tienen carácter de representantes del Cuerpo Legislativo, en tanto hicieron sus presentaciones de manera particular, y por lo tanto no puede haber una resolución del tribunal en este punto.
En la resolución de la Corte de Justicia, finalmente, además de declararse la inadmisibilidad de la causa, se decidió que los demandantes deberán pagar “costas”.