DICTAMEN JUDICIAL

Los municipios pueden regular las antenas de telefonía

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que las municipalidades tienen facultades para regular la ubicación de las antenas de telefonía celular.

NDS |

Son válidas las ordenanzas municipales que regulan la ubicación de las antenas, así lo dictaminó la Justicia.
Son válidas las ordenanzas municipales que regulan la ubicación de las antenas, así lo dictaminó la Justicia.

El dictamen se realizó en dos casos similares en los que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular, AMX Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A., impugnaron ordenanzas de las municipalidades de General Güemes (en Salta) y de la ciudad de Córdoba, que regulan la ubicación de las antenas con el objetivo de prevenir posibles daños a la salud generados por la emisión de radiofrecuencias.

El representante del MPF opinó que estas ordenanzas son válidas, en tanto fueron dictadas en el marco de las competencias propias de los municipios, no interfieren con la prestación del servicio, y se ajustan al principio precautorio establecido en la ley general del ambiente.

El caso de General Güemes llegó a la Corte Suprema por un recurso en queja de la empresa AMX Argentina, en contra del fallo por el que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta había confirmado la resolución del juez de primera instancia que había desestimado una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza 299/2010 de la municipalidad, que dispone la relocalización -en el término de sesenta (60) días- de las estructuras y antenas radioeléctricas cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima requerida respecto de la zona urbana, de 500 metros.

La Cámara también había encomendado a las partes que coordinaran acciones para reemplazar las antenas que no respeten la distancia mínima estipulada y que fueran instaladas en un predio apto para la prestación eficiente del servicio.

El caso de Córdoba llegó a la Corte Suprema porque la empresa Telefónica Móviles sostiene la inconstitucionalidad de una ordenanza similar, la 11.032, por la que la Municipalidad de Córdoba prohibió la instalación de antenas a una distancia inferior a 100 metros de centros educativos, guarderías e instituciones de salud con internación, y obligó a la presentación de estudios de impacto ambiental a cargo de las empresas prestadoras. 

Al dictaminar en ambas causas el procurador fiscal recordó que “la regulación de los espacios físicos para el emplazamiento de las instalaciones, (es) materia que le compete a las autoridades locales”.

Por esto entendió que las disposiciones de las autoridades municipales de Güemes y Córdoba “no interfieren ni contradicen las normas federales que reglan los aspectos técnicos de los servicios de telecomunicaciones, sino resultan del ejercicio de una competencia municipal propia relativa a la preservación del ambiente, las condiciones de desarrollo urbano”.

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