El niño nació en 2008 y no fue reconocido por su padre por lo que la madre recurrió a la vía judicial logrando el reconocimiento filiatorio mediante sentencia.
En el proceso, el hombre desconoció su paternidad e incluso fue renuente a la prueba biológica. Esto sirvió para que las juezas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar, quienes integran la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, consideraran la atribución y la prueba del daño.
Las juezas recordaron que “si no se alegan razones atendibles para omitir el reconocimiento y el demandado no se presta a la realización o la carencia del vínculo filial que se le atribuye, el resarcimiento por los perjuicios causados será indudable ya que se trata de una conducta dolosa o culposa que genera responsabilidad civil”.
El reconocimiento de un hijo extramatrimonial configura una conducta antijurídica ya que admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable. Hoy la reparación del daño causado está expresamente prevista en el artículo 587 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo que se indemniza (citaron las juezas) es el daño que deriva de la omisión de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario. La jurisprudencia dice al respecto que: “Debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola comisión del hecho antijurídico (negativa a reconocer el hijo propio) desde que se trata de una prueba que surge de los hechos mismos”.
Por todo ello, las magistradas concluyeron que “corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, procediendo la indemnización solicitada en razón de mediar agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, concretamente el derecho a la identidad personal, el estado de familia y en especial el estado de hijo”.
Dos condenados en rebeldía
La jueza de la Sala Séptima del Tribunal de Juicio María Edith Rodríguez declaró en rebeldía a los imputados Javier Ezequiel Hernández y Joel David Cabral y ordenó su inmediata detención. Con tal fin la magistrada libró los oficios pertinentes a la Jefatura de Policía y al SIFCOP.
Se indicó que una vez detenidos, los imputados quedarán a disposición del Tribunal hasta la fecha de realización del juicio. El 28 de mayo de 2016, los imputados agredieron con golpes de puños y palos a H.G, un joven con retraso madurativo que debió ser hospitalizado.
En el mismo proceso el menor de edad identificado por las iniciales F.H.R.S. fue sobreseído por inimputabilidad. El chico había sido denunciado además por su tía, a quien amenazó por haber pedido la intervención policial ante la agresión en perjuicio de H.G.