Así lo informó ayer la oficina de prensa de la Corte de Justicia, la que indicó que la decisión de Catalano se sustenta en que la suspensión de las actuaciones disciplinarias en virtud de los casos previstos por el artículo 133 del Reglamento de Sumarios Disciplinarios, es “una facultad exclusiva de la Corte de Justicia y por ello mismo no es propia del juez del Tribunal de Impugnación, quien (solo) debe instruir las actuaciones ordenadas por el Alto Tribunal”.
El artículo 133 del Reglamento establece los plazos para que prescriba la potestad disciplinaria sobre miembros del Poder Judicial, y también los casos en que podrá suspenderse este plazo. Uno de las causales previstas es que sea necesario esperar a que se dicte una sentencia judicial para resolver mejor el sumario.
Mariño había recomendado la suspensión del sumario, y del plazo de la prescripción, hasta que haya una resolución en la causa judicial (tramitada en el Juzgado de Garantías N° 1) que tiene al juez Diez en calidad de imputado por los delitos de “lesiones agravadas por la relación preexistente y constituir violencia de género, desobediencia judicial y amenazas con arma, todo en concurso real”.
Pero el presidente de la Corte consideró que no le corresponde al juez instructor del sumario decidir esto, y ordenó remitir las actuaciones nuevamente a Mariño “en los términos del artículo 111 del Reglamento de Sumarios Disciplinarios”, es decir, para que en el plazo de diez días (que puede prorrogarse por otros diez días) haga su informe final en el que deberá recomendar a la Corte que “absuelva al sumariado o le imponga una sanción”, especifica el artículo 111, que también indica que, en caso de recomendar una sanción, el instructor deberá consignar “la calificación de la conducta del sumariado; las circunstancias que sean idóneas para determinar la mayor o menor gravedad de la sanción” y “la determinación de la existencia o no de perjuicio patrimonial al Poder Judicial”.