La usuaria llegó a la Justicia por la vía del recurso de apelación directa ya que el Ente Regulador había rechazado la disconformidad planteada por la usuaria que le aplicó a EDESA una sanción menor equivalente a 100 Kwh.
EDESA reparó la heladera por las alteraciones en los niveles de tensión en el suministro, pero luego de entregado el electrodoméstico prosiguió con fallas, por lo que continuó la usuaria con el reclamo, siendo rechazado por la empresa que invocó la caducidad del plazo de garantía. Y el Enresp a su vez desestimó el reclamo.
Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón consideraron que no es aplicable al caso el artículo 11 de la ley 24240 que dice que “La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor”. Y acotaron que si la distribuidora no logra prontamente un resultado satisfactorio mediante la reparación debe, a solicitud de su cliente, sustituirle la heladera por otra nueva de idénticas características.
“Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, dejar sin efecto el punto I de la resolución nº 833/15 emitida por el Ente Regulador, en lo que fuera materia del recurso, ordenando que EDESA S.A. proceda a reparar adecuadamente el artefacto eléctrico o a su reposición por uno nuevo de similares características en el plazo de diez días”, concluyeron.