COBERTURA COMPLETA

Ordenan al IPS cubrir la rehabilitación neurolingüística a una niña

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó al Instituto Provincial de la Salus (IPS) cubrir en forma total e inmediata la cobertura de los gastos que demande una terapia neurolingüística.

La Obra Social deben cubrir el total de las prestaciones.
La Obra Social deben cubrir el total de las prestaciones.

La niña tiene hipoacusia neurosensorial bilateral prelingual y posee certificado de discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora de Discapacidad de Salta, donde se diagnostica "Alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte. Hipoacusia neurosensorial bilateral", sugiriéndose como orientación prestacional "Rehabilitación. Estimulación temprana".

Domínguez señaló que "la audición constituye un sentido fundamental en la vida de un individuo, en especial en el aprendizaje y en las relaciones interpersonales. La audición es la vía principal a través de la cual se desarrolla el lenguaje y el habla, uno de los más importantes atributos humanos".

El médico tratante le prescribió la estimulación auditiva dos veces por semana. 

Citó el juez las "especiales necesidades de rehabilitación de la niña a la luz de su patología y su corta edad" y recordó los principios que se establecen en la Convención de los Derechos del Niño respecto a la salud.  Es el interés superior del niño el que debe guiar lo que se resuelva, afirmó.

A partir de la vigencia de la Ley 7.600, el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral prevista en la norma nacional, y cuando se trata de menores discapacitados la falta de cobertura integral por parte de las obras sociales a lo prescripto por los facultativos que los atiendan vulnera el derecho constitucional a la salud.

Cobertura completa

Por ello, dijo, corresponde admitir la cobertura del cien por ciento de los gastos que demande la terapia en neurolingüística necesaria para la reinserción de la niña y los costos a valores de nomencladores nacionales del Módulo Maestra de Apoyo Jornada Completa, toda vez que el hecho de que el demandado tenga valores prestacionales inferiores al nomenclador nacional no puede perjudicar a la menor, en tanto ello implicaría vulnerar principios constitucionales fundamentales, en especial el derecho de la niña a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida, resultando ésta la vía idónea para resguardar tales derechos.

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