INAMOVILIDAD DE JUECES DE CORTE

Pedirán al Procurador intervenir por designación de conjueces

Según pudo conocer Nuevo Diario, esta semana se presentará un pedido al procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, para plantear la nulidad de la elección de conjueces.

Señalan a el presidente de la Corte de Justicia doctor Guillermo Catalano por limitar la elección de conjueces entre pocos.
Señalan a el presidente de la Corte de Justicia doctor Guillermo Catalano por limitar la elección de conjueces entre pocos.

Es por los límites impuestos a la elección de los conjueces que integren la Corte de Justicia para resolver dos acciones populares de inconstitucionalidad generó las críticas de los legisladores del radicalismo.

En una nota que se pudo conocer, firmaron los diputados de la Unión Cívica Radical (UCR), Héctor Chibán y Mario Mimessi (quienes esperan la adhesión de otros de sus pares), se hace referencia a las acciones populares de inconstitucionalidad que plantearon la Asociación de Jueces de la Provincia y por el ex juez federal, Jorge Villada.

Estas dos acciones populares tienen por objetivo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución Provincial, que desde 1986 estipula el mandato de seis años para los jueces de Corte.

Ello implicaría, en principio, la inamovilidad de los jueces de la Corte de Justicia de la Provincia, una premisa cuyo último intento estuvo inscripto en un proyecto de Ley que se retiró finalmente el año pasado de la Legislatura ante las críticas.

Debieron excusarse de intervenir

En la nota se explica que el día 26 de marzo pasado se dictó el primer decreto, idéntico, en ambas causas. De su lectura surge que los miembros que conforman la Corte de Justicia han decidido dar curso a las acciones y que los señores jueces de Corte entendieron que, de prosperar las acciones presentadas, el resultado se aplicaría a ellos mismos. Es decir, el quedar permanentemente como jueces. Por este último motivo, es que decidieron excusarse de intervenir.

Para los diputados, la decisión de los magistrados que se excusaron no son tan  entendibles según antecedentes anteriores. Pero vieron la gravedad en algunos límites que pusieron a la elección de los jueces que deban decidir sobre estas dos acciones. Esto porque, como los jueces de la Corte entendieron que debían excusarse de las decisiones, se deben elegir otros jueces que sí lo hagan.

Elección restringida

En la nota se sostiene que en el mismo decreto del 26 de marzo, "el señor  presidente de la Corte (Guillermo Catalano), decidió convocar a sorteo de conjueces para el día inmediato posterior, a las 8.30 -es decir, sin esperar siquiera que se consintiera el decreto-,  y dispuso que el sorteo se realizaría entre los vocales titulares del Tribunal de Impugnación". Pero ese Tribunal está integrado entre otros por el juez "Albarracín, que es quien firmó la demanda por la Asociación de Jueces, el juez Martini que es quien la preside, y el juez Barrionuevo que la integra", sostiene. 

"La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 32, dispone que en caso de ser necesaria la designación de conjueces el sorteo se realizará primeramente entre los 'vocales de las Cámaras de Apelaciones del fuero que corresponda'".

Ante ello, entendieron que "no hay manera de interpretar que el fuero que corresponda en este caso sea el fuero penal", que es el que corresponde al Tribunal de Impugnación de donde se quieren elegir a los conjueces. Recordaron que dentro de ese Tribunal hay jueces jubilados que fueron convocados a hacer coberturas de manera transitoria.

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