El citado articulo establece textualmente que “duran (los jueces de la Corte) seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”.
Un pedido en tal sentido fue elevado por Edgardo Albarracín, con el patrocinio letrado de Ignacio Colombres Garmendia, en representación de la Asociación de Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Salta. La otra acción de inconstitucionalidad de similar tenor fue presentada por el ex juez Jorge Luis Villada.
La presentación de Albarracín señala que el precepto que determina la periodicidad de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia, viola la independencia del Poder Judicial y su colorario, la garantía de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta y buen desempeño. Se afecta además el principio de la división de poderes o funciones que impone el régimen republicano de gobierno, adoptado por nuestra provincia y diagramado en la Constitución Provincial, en debida consonancia con la Constitución Nacional”.
En su presentación, Albarracín hace reserva del caso federal “por cuanto una decisión contraria a la declaración de inconstitucionalidad seria en los términos de la Corte Suprema, arbitraria, ya que no sería una derivación razonada del derecho vigente”.
Por su parte, Villada al efectuar idéntica solicitud, señala que “la limitación temporal del cargo de Juez de Corte es palmariamente contraria a la garantía de inamovilidad de los jueces acordada por el segundo párrafo del mismo artículo 156 para los demás jueces”.
Luego de hacer referencia a la resolución de Corte Suprema que sentenció que el articulo 156 primer párrafo de la Constitución provincial se opone a los artículos 150 y 151 de su texto y a las demás cláusulas de la Constitución Nacional, Villada hizo reserva del caso federal.