POR RESCISIÓN DE CONTRATO

Primera audiencia en la Corte por la causa Plumada S.A.

Se cumplió ayer la audiencia convocada por la Corte de Justicia de Salta relacionada a la causa Plumada S.A., en contra de la Provincia.

Audiencia en la Corte de Justicia con Plumada S.A. por la causa de suspensión unilateral los servicios contratados.
Audiencia en la Corte de Justicia con Plumada S.A. por la causa de suspensión unilateral los servicios contratados.

En el Salón de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial se realizó la  audiencia convocada por el Alto Tribunal en la causa “Plumada SA –piezas pertenecientes al expediente 5905/15 Plumada SA contra Provincia de Salta– contencioso administrativo. Medida cautelar – recurso de apelación”.

La audiencia estuvo presidida por el presidente de la Corte de Justicia Guillermo Catalano y los jueces de Corte Fabián Vittar, Guillermo Posadas, Abel Cornejo y Susana Graciela Kauffman. 

Estuvieron además el presidente de Plumada SA -Daniel René Moreno-, Roberto Francisco Saravia (h) y Maximiliano Montaldi Palacios en su carácter de apoderados, con sus letrados patrocinantes Osvaldo Camisar y Daniel Nallar y el licenciado Fernando Parada; la Fiscal de Estado Mónica Lionetto, con sus apoderados Bernardo Américo Cornejo y José René Cornejo Coll.

La audiencia fue convocada por la Corte de Justicia con arreglo a las facultades previstas por el artículo 36 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial.

En septiembre de 2015 el Gobierno de la Provincia rescindió el contrato del servicio de archivo, digitalización, custodia y logística que mantenía con Plumada S.A. 

En ese entonces por improcedente se rechazó el planteo formulado por la firma, que había comunicado en forma intempestiva y unilateral la suspensión de los servicios de logística, dejando la documentación a disposición de la Provincia a partir del 1 de septiembre de 2015.

Contrato de locación

En septiembre de 2015 se concretó la rescisión del contrato con Plumada S.A., que databa de 2006 y aprobado por decreto Nº 1583 de ese año, se fundamentó en que no contemplaba en ninguna de sus cláusulas la alternativa de suspender de manera unilateral los servicios contratados.

El decreto N° 3011/15 establece que la “decisión unilateral, inconsulta e intempestiva” de la empresa Plumada S.A., “configura un grave incumplimiento a los términos y condiciones del contrato que genera la consecuente responsabilidad” empresaria.

Por esta situación,  en ese entonces, además de rescindir el vínculo se autorizó al Ministerio de Gobierno a llamar a licitación pública nacional para la contratación del servicio de archivo, digitalización, custodia y logística.

Causa judicial

Cabe citar que la decisión del entonces gobernador Juan Carlos Romero de avalar el pago de $3.300.000 en concepto de adelanto por un servicio de digitalización de imágenes generó una causa judicial. Se inició con la sospecha que tenía la Auditoría General de la Provincia con respecto a la contratación.

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