MUERTE EN EL DIQUE

Prisión preventiva para un acusado del homicidio de Nardi Ríos

La jueza de Garantías 7 en feria, María Edith Rodríguez, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas 2, Pablo Rivero, y convirtió en prisión preventiva la detención de José Eduardo Cardozo, imputado provisoriamente por el delito de homicidio calificado criminis causa, contra Nardi Ríos, cuyo cuerpo fue encontrado en el Dique.

José Eduardo Cardozo, acusado de homicidio deberá continuar detenido en la Alcaidía general a disposición del Tribunal..
José Eduardo Cardozo, acusado de homicidio deberá continuar detenido en la Alcaidía general a disposición del Tribunal..

El acusado deberá continuar detenido en la Alcaidía general a disposición del Tribunal. La jueza libró oficio al Servicio Social del Poder Judicial a los fines de que se le practique al imputado el informe socio ambiental obligatorio, al Servicio Médico del Poder Judicial para que se le practique el informe mental obligatorio, y al Departamento de Psicología del Poder Judicial para que se le realice el informe psicológico obligatorio.

José Eduardo Cardozo está acusado por el delito de homicidio calificado criminis causa en perjuicio de Rodrigo Nardo Ríos, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado el 29 de mayo de 2016,  semienterrado a unos 30 metros de la Ruta Provincial 47.

En su resolución, la magistrada indicó, entre otros puntos, que “el delito de homicidio calificado criminis causa tiene una escala penal que puede llegar a la reclusión perpetua o prisión perpetua”, lo que hace presumir que el imputado podría intentar “evadir la acción de la justicia, y con ello se frustrarían los fines del derecho procesal penal (…) si no se lo priva provisoriamente de su libertad ambulatoria”.

Asimismo, señaló que existe en este caso “peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, por lo cual se tiene en cuenta especialmente la grave sospecha de que el imputado podrá (…) intimidar o influir por cualquier medio para que los testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”. 
 
Reincidente a prisión por intento de robo simple

El juez Roberto Faustino Lezcano, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio en feria, condenó a Carlos José Mendieta (44) a la pena de cinco meses de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.

El juez declaró al condenado reincidente por sexta vez y ordenó que continúe alojado en la Unidad Carcelaria 1.
El hecho por el cual fue denunciado el imputado ocurrió el 28 de octubre de 2016, alrededor de las 13, en calle Martina Silva de Gurruchaga al 400. Mendieta fue sorprendido al momento de ingresar a un inmueble por una ventana, con el fin de sustraer objetos de valor.
  
Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

El juez de Garantías de Octava Nominación en feria, Ignacio Colombo, condenó en audiencia de juicio abreviado a Samuel Antonio Anaquín (34) a la pena de cuatro años de prisión de ejecución efectiva por resultar autor materialmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y multa.
El juez ordenó la destrucción de los elementos secuestrados y el inmediato traslado del condenado a la Unidad Carcelaria local.
  
Condena por tenencia simple de estupefacientes

El juez de Garantías de Octava Nominación en feria, Ignacio Colombo, condenó en audiencia de juicio abreviado a N.M.T. (20) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa por resultar autor materialmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.

El juez dispuso la inmediata libertad del condenado y le impuso las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y comunicar al Tribunal cualquier cambio dentro de las 48 horas; abstenerse del uso de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas; realizar una consulta a un profesional psicólogo a fin de que evalúe la pertinencia y utilidad de un tratamiento psicológico y, en caso de ser necesario, presentar la constancia del inicio del mismo dentro de los 30 días.

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