DISPOSITIVO GEOREFERENCIAL

Pulsera electrónica para un sujeto de conducta violenta

A raíz de un fallo judicial un hombre deberá portar una pulsera electrónica, al ser incluído en el Sistema Único de Monitoreo de Agresores (SUMA).

Por dos años y nueve meses un individuo será monitoreado con un dispositivo electrónico.
Por dos años y nueve meses un individuo será monitoreado con un dispositivo electrónico.

Este dispositivo permitirá que el individuo sea monitoreado ya que tiene antecedentes de violencia de género, amenazas y privación ilegítima de la libertad agravada en contra de su ex pareja.

Además de la pulsera electrónica la condena incluye que deberá  someterse a tratamiento psicologico, abstenerse de consumir sustancias prohibidas y bebidas alcohólicas, por sus conductas impulsivas y violentas.

El juez Francisco Mascarello, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a Godolfredo Lara (49) a la pena de dos años y nueve meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor penal y materialmente responsable de los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y el género, amenazas y privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real.

Lara recuperó su libertad en atención a la condicionalidad de la pena impuesta y sin perjuicio de lo dispuesto por otro Tribunal. 

Las reglas de conducta que Lara deberá cumplir por el paso de dos años y nueve meses son las siguientes: fijar residencia e informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; someterse al cuidado del Programa de Inserción y Supervisión de Presos y Liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

Además, someterse a tratamiento psicológico para tratar sus conductas impulsivas y violentas, debiendo acreditar periódicamente su realización; prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo y sitios donde concurra la denunciante; prohibición de ejercer actos de violencia física y/o psíquica y de mantener cualquier tipo de comunicación con la denunciante; prohibición de trasladarse a la ciudad de Rosario de Lerma, bajo estricto apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena impuesta en caso de incumplimiento injustificado.

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