Facebook Argentina SRL sostenìa la competencia federal en la materia y entre otros argumentos decìa no tener posibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo ordenado.
La resolución cuestionada fue dictada por la jueza Yance en el marco de la causa “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad”. P.J.I. hizo varias publicaciones en el grupo de Facebook denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros” respecto de la intimidad de la niña, fotografías.
Al analizar el recurso de inconstitucionalidad, los jueces Nelda Villada Valdez y Marcelo Domínguez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial apuntaron que “la resolución cuestionada dictada en un proceso judicial de situación de adoptabilidad, se limita –en el caso- a ordenar a la empresa Facebook al cierre de la página y/o grupo creado “Queremos a nuestra niña con nosotros”.
Se argumenta que afecta derechos personalísimos de una pequeña niña reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como el derecho a la intimidad en la familia y a su honor, de tal manera que debe preservarse los aspectos esenciales que hacen a su vida privada, sustrayéndosela del conocimiento público”.
Apuntaron asimismo que la participación de Facebook en el proceso “sólo se circunscribe al cierre del grupo mencionado, con la finalidad de preservar a la niña de ataques a su derecho a la intimidad”.
No se demandó a la red social Facebook, “sino que en el marco de un proceso judicial de abandono y situación de adoptabilidad, en protección del interés superior de la niña, se ordenó a Facebook Argentina SRL el inmediato cierre de la página y/o grupo abierto denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros”, por encontrarse en franca violación a los derechos más esenciales reconocidos por nuestra Constitución y Tratados Internacionales”.
Los jueces apuntaron que “más allá de la forma social que se adopte en la República, no cabe duda que Facebook Argentina SRL está ejerciendo el comercio en nuestro país. En consecuencia, no puede eludir la carga judicial impuesta alegando que carece de facultades para cerrar el grupo cuestionado. Por lo que la firma debe conocer y cumplir la resolución judicial notificada al domicilio por ella constituido en el país”.
Por ello dijeron el recurso no encuentra sustento que justifique la apertura de la instancia extraordinaria por no configurarse cuestión constitucional.
Previo a resolver el planteo de inconstitucionalidad, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial también rechazó un recurso de apelación presentado por la misma red social. El sitio o grupo en la actualidad no se encuentra disponible en la red social.