La ordenanza establece el pago de una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a diez haberes remunerativos y no remunerativos netos más antigüedad, sin descuentos para los empleados que se acojan a la jubilación ordinaria o por incapacidad.
La ordenanza no fue publicada aún y no surge de su texto fecha de entrada en vigor, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 77 de la Carta Orgánica Municipal que dispone que "Las ordenanzas tendrán vigencia a partir de la fecha que determinen. En su defecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Municipal".
Es decir que por no encontrarse todavía vigente la norma cuestionada, "se encuentra ausente uno de los presupuestos de procedencia de la acción, esto es, la afectación de los intereses del accionante, lo que conlleva el rechazo de la demanda", considerando los jueces que la acción de inconstitucionalidad fue planteada "en forma prematura y, en consecuencia, resulta inadmisible."
Y recordaron que la facultad del Poder Judicial para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y demás disposiciones de carácter normativo sólo es factible una vez que ellas existen como tales, es decir, cuando son promulgadas o puestas en vigencia.