El Colegio de Abogados presentó ante la Corte de Justicia la acción popular de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la ley 8.036. La ley 8.036, publicada en octubre de este año, reglamenta la acción popular de inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución local.
El Colegio sostiene la inconstitucionalidad de esta multa, por varios motivos. En primer lugar, se indica que la previsión de una sanción de esa naturaleza desalienta por sí misma el ejercicio de control constitucional que el constituyente ha querido fomentar en los salteños. De esta manera se viola la naturaleza jurídica del instituto previsto en la Constitución.
Se observa, también, que no se ha definido con precisión cuál sería el motivo que podría dar lugar a la sanción, dado que la expresión “demanda manifiestamente improcedente”, por su imprecisión, deja abierto un espacio a la discrecionalidad incompatible con los estándares constitucionales que rigen el derecho punitivo. Señala el carácter desproporcionado de la sanción prevista.
El artículo cuestionado sanciona la interposición de una demanda de inconstitucionalidad improcedente con la misma escala que se aplica, por ejemplo, a la “denuncia maliciosa” contra magistrados, caso este último en el que se ponen en juego el honor del magistrado involucrado y las garantías para el correcto desempeño de su cargo con la tranquilidad necesaria. La acción popular tramita en única instancia en la Corte de Justicia, por lo que no existe posibilidad de revisión plena por un tribunal distinto.
De esta manera, al incorporarse en la reglamentación de la acción popular la posibilidad de una sanción de aplicación prácticamente discrecional, desproporcionada e irrevisable, se frustra el propósito del constituyente.
“El abogado en el ejercicio de su profesión goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión”, finaliza la postura del Colegio de Abogados, cuya acción la presentó su presidente Humberto Burgos.