De esta manera la jueza de Garantías 7 María Edith Rodríguez, señaló en los fundamentos que el proceso no afecta el buen nombre y honor del imputado.
Por otro lado, impuso a Guaymás la prohibición de ejercer actos de violencia físicos, psíquicos y económicos contra la denunciante y su grupo familiar; la prohibición de proferir cualquier tipo de frases agraviantes; y de ejercer por sí mismo o por medio de terceros actos molestos o perturbadores a la víctima.
Se fundamenta en que no hubo amedrentamiento por parte de Guaymás. También se desestimó la desobediencia judicial porque el diputado no había sido notificado de la prohibición de acercamiento, que además quedó sin efecto porque no existieron nuevos hechos que lo justificaran.
El cumplimiento de las prohibiciones es obligatorio, bajo apercibimiento en caso de negativa, reticencia y/o violación pudiere, recaer en el delito de desobediencia judicial, atento que es lo ordenado por la jueza Rodríguez.
Es así que no corresponde la intervención del fuero penal, al no existir un delito de este tipo pero ahora las actuaciones están en el Juzgado de Violencia Familiar de turno.