La niña, de ocho años, quedó huérfana de madre cuando tenía cuatro meses.
Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón otorgaron un régimen de comunicación al padre biológico de una niña y la guarda de la menor al tío político materno. También ordenaron que se realicen pericias psicológicas al padre y a la nena.
Según consta en la causa, desde que murió la madre, el padre biológico prestó conformidad para que la niña viviera con su tía materna, quien se hizo cargo de todos sus cuidados y crianza. Al fallecer, la niña continuó siendo criada en la misma familia por el esposo de la mujer y tío político de la niña. Antes del fallecimiento, la tía promovió acción a efectos de obtener la guarda judicial de la niña, la cual le fue otorgada por sentencia.
En ese proceso, el padre biológico de la niña también manifestó personalmente que agradecía a la mujer lo que hace con su pequeña hija, que quería restablecer el vínculo con la niña y que acordaría el otorgamiento de la guarda junto a un régimen de visitas a favor de él y de su familia. Sin embargo, poco después, el padre biológico promovió acción judicial en contra de la mujer, para lograr la restitución de la menor.
Entonces, las partes acordaron un régimen de comunicación provisorio y la obligación de alimentos por una suma equivalente al 15% de los haberes, más asignaciones familiares y proporcional del sueldo anual complementario. A pesar del acuerdo, se comprobó que el hombre no cumplió con el régimen de visitas acordado.
Posteriormente, el tío político de la menor, pidió el cambio de guarda judicial a su favor en razón del fallecimiento de su esposa, demanda que no fue contestada por el padre biológico, lo que paralizó el trámite procesal. Sin embargo, más adelante, el progenitor promovió demanda a fin de que se le otorgue el cuidado personal de su hija.