Andrés Gauffín
Columnista invitado

FALLO SOBRE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA

Llamada a la Corte y a los obispos

Más allá de que ha mandado la enseñanza religiosa fuera del horario de clases, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contiene, -si desean leerlo- mensajes bien claros para los ministros de la Corte de Justicia de Salta que se habían pronunciado sobre la cuestión, y para los obispos de la provincia que se manifestaron públicamente en una carta pastoral.

Por Andrés Gauffín para NDS |

En Salta el arzobispo Mario Cargnello dijo que la Iglesia promoverá la religión fuera del horario escolar.
En Salta el arzobispo Mario Cargnello dijo que la Iglesia promoverá la religión fuera del horario escolar.

En efecto, en un fallo que había avalado la enseñanza religiosa dentro del horario de clases, los ministros de la Corte salteña llegaron a argumentar que “nuestro país está jurídicamente estructurado desde su fundación como nación católica, apostólica y romana y la provincia de Salta, en particular, tiene una población que en su mayoría profesa dicho credo”

Tanta significación tienen tamañas afirmaciones que los integrantes de la Corte Suprema no dejaron de citarlas en su fallo, para después rebatirlas.

En varias hojas de le recordaron a los ministros salteños que el hecho de que la Constitución Nacional establezca que el gobierno federal sostiene el culto católico sólo tiene una implicancia económica, pero que de ninguna manera significa que el catolicismo sea la religión oficial. No hay religión del Estado, resaltaron los ministros de la Suprema Corte para que aprendan los ministros de la Corte salteña.

Entonces, nada de que el país esté jurídicamente estructurado desde su fundación como nación católica, apostólica y romana. Esa es una elucubración exagerada alumbrada en los despachos de la Ciudad Judicial, que buscó echar por tierra el principio de laicidad de las instituciones del país.  Contra lo que quisieron hacer creer los ministros de la Corte salteña, las leyes  del país no son emanaciones de la catolicidad de la Nación.

Pero el fallo de la Suprema Corte llegó también con un mensaje a los obispos de la provincia, que en abril pasado se habían pronunciado públicamente sobre el tema.

“Más que una garantía para quienes optan por no recibir la enseñanza religiosa, en realidad se persigue que los que mayoritariamente la solicitan no puedan recibirla”, habían dicho los prelados para cuestionar a quienes bregaban por la inconstitucionalidad de la ley.

Los obispos intentaban hacer pensar que quienes pedían la inconstitucionalidad de la ley eran una pequeña minoría que buscaba que la mayoría no pudiera ejercer sus derechos.

Los ministros de la Corte Suprema no citaron el texto de los obispos, pero sus argumentaciones rebatieron muchas de las afirmaciones de la carta pastoral.

Así, del fallo surge que la apelación a la mayoría –usada por los obispos en la carta- no es argumento para defender la enseñanza de la religión en las escuelas.  Más que fijarse si es apoyada mayoritariamente, la Suprema Corte puso el ojo en el efecto que, en el contexto de preponderancia de la población católica, tuvo la aplicación de la ley.  Y lo que comprueba es que tuvo un efecto discriminatorio que perjudicó a los grupos religiosos minoritarios.

“De lo expuesto surge claramente que, dentro del sistema educativo público de la provincia de Salta, existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes. La forma como se ha venido implementando la enseñanza religiosa –durante el horario escolar, como parte del plan de estudios y con el aval de las autoridades religiosas- ha generado un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario.”

Era cierto que aparentemente la ley provincial trataba por igual a todas las religiones, pero dentro del contexto de una mayoría religiosa católica los únicos que recibían educación religiosa eran los hijos de los católicos, además de los hijos de evangelistas. El resto de las religiones, y quienes no tenían ninguna, no existieron para el ministerio.

La Corte Suprema vio lo que los obispos no quisieron ver: la aplicación de una ley aparentemente neutra generó un trato preferencial del catolicismo en prejuicio de los grupos religiosos minoritarios.

Los obispos, entonces, harían bien en dejar de señalar la condición mayoritaria del catolicismo para solicitar leyes o políticas. Lo que tendrían que fijarse es si, como resultado de su aplicación, los grupos minoritarios ven resentidos sus derechos.

En otras palabras, otro hubiese sido su pronunciamiento si los obispos se hubiesen puesto en el lugar de una religión minoritaria. Pero en adelante, el fallo debería hacer reflexionar en diferentes prácticas extendidas en las escuelas.

Por ejemplo, podría preguntarse si puede justificarse en la mayoría  católica la asistencia de los alumnos de las escuelas a la Catedral durante el Milagro, o si habría que evaluar si esa práctica no termina poniendo en desventaja a los alumnos de otras religiones.

En la respuesta que se dé a esas preguntas puede conocerse el calibre democrático de esa costumbre.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Opiniones
Alfredo Olmedo, cuestionado en el Parlasur.

OPINIÓN

Al salteño imitador de Milei, las cosas tampoco le salen bien

Casi como un reflejo de lo que pasa en Argentina, que con las decisiones presidenciales generando incertidumbre social, inestabilidad laboral y política, convierten al país un un lugar difícil para vivir, esa situación -similar- se trasladó al Parlasur.


ÚLTIMAS NOTICIAS