SANCIÓN EN EL SENADO

Arrestarán a violentos contra los docentes o personal de la salud

El Senado de la Provincia sancionó ayer dos leyes incorporando articulos  en el Código de Contravenciones mediante los cuales se sancionarán a quienes ejerzan violencia contra docentes o el personal de la salud, tanto de la órbita pública como privada.

NDS |

El Senado sesionó ayer en la mañana y lo seguirá haciendo en ese horario, hasta las generales del 22 de octubre.
El Senado sesionó ayer en la mañana y lo seguirá haciendo en ese horario, hasta las generales del 22 de octubre.

Ambos proyectos de ley provenían desde Diputados en revisión y conforme al dictamen de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, recibieron sanción definitiva, por lo que pasan ahora  al Poder Ejecutivo para su promulgación.

En relación a los trabajadores de la educación, en el Código Contravencional -Ley 7135- y sus modificatorias- se incorpora el artículo 74 bis. El texto es el siguiente:  Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, ejerza actos que violenten a un trabajador de la educación, sea o no docente, siempre que la conducta no constituya delito." 

Respecto a los trabajadores de sla salud,  se incorpora  el artículo 74 ter al Código Contravencional de la Provincia de Salta -Ley 7135 y sus modificatorias-. El texto expresa:  "Art. 74 ter.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que dentro de un establecimiento de salud de gestión pública o privada, ejerza actos que violenten a un trabajador de la salud, sea o no profesional, siempre que la conducta no constituya delito".

Ambas leyes fueron votadas en contra por la senadora Gabriela Cerrano (Capital-PO).

En la sesión ordinaria de la víspera que encabezó el vicepresidente primero, Mashur Lapad (Rivadavia-PJ) y continu´ño luego el vicepresidente segundo Pablo Soto (La Viña-PJ) tambièn se dio sanción definitiva a un lety de expropiación.

Se declaró de  utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 17.670, del departamento Anta, con destino a la construcción de viviendas o adjudicación de lotes para grupos familiares, espacios verdes y de actividades institucionales.

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