EL SENADO DISPUSO LA REVISIÓN

Diputados refrendará la ley que impide desalojos de campesinos

La ley provincial 7658 deberá ser prorrogada por la Cámara de Diputados atento al riesgo que existe que la Justicia avance con los desalojos de campesinos, debido a que el último plazo vigente fue el 7 de julio último.

Organizaciones que agrupan al campesinado acudirán hoy a la Legislatura para apoyar la prórroga de la ley..
Organizaciones que agrupan al campesinado acudirán hoy a la Legislatura para apoyar la prórroga de la ley..

El Senado la semana anterior debió convocar de urgencia a los legisladores debido al vencimiento de la última prorroga y decidió que la nueva se haga extensiva hasta el 31 de diciembre de este año, y no acompañó lo que había decidido Diputados de otorgar una prórroga con vencimiento hasta 2020, o sea por tres años.

El proyecto nuevamente en revisión fue incluído como único tema en el acta de labor parlamentaria de la Cámara baja en acuerdo de presidentes de los bloques políticos.

En consecuencia, los diputados deberán concurrir al Palacio Legislativo a sesionar a partir de las 16. Cabe citar que varios de ellos debieron interrumpir sus vacaciones de invierno.

Diputados deberá en este caso acompañar lo resuelto por el Senado, para evitar que el tema siga en debate y poner frenó al riesgo que se ejecuten las medidas judiciales por desalojos, atento a que desde el 17 de julio concluye la feria judicial de invierno.

Los diputados tendrán que coincidir con lo dispuesto por el Senado para no dilatar la cuestión. Esto corresponde a sancionar los artículos 7º y 9º, y sustituir el artículo 10 de la Ley 7658 de Regulación Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales, como ocurrió en Senadores.

Cambios del Senado

Los cambios que hizo el Senado corresponden a los artículos 7°, 9° y 10°, que quedaron redactados del modo  siguiente:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7°: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 9°:  Suspéndanse a partir del 8 de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre del mismo año, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1898 o 1899 del Código Civil y Comercial.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 10°:  Créase una Comisión Bicameral integrada por tres senadores y tres diputados al objeto del seguimiento en la implementación de la presente Ley.

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