El proyecto venía de la Cámara de Diputados y se aprobó con algunos cambios. Ahora vuelve a Diputados para su revisión. Se indicó que las prácticas deben estar acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, en los términos de la Ley nacional N° 26.862.
El senador Pablo González (Orán-PRS), presidente de la Comisión de Salud fue el miembro informante y detalló que un proyecto de similares características fue sancionado por el Senado el 11 de diciembre de 2014 o sea hace casi dos años y no fue acompañado por Diputados.
Citó que hoy se insiste con una iniciativa “que cuenta con aportes de los estamentos sociales y de la sociedad científica que nos hiciera llegar al seno de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social".
Frecuencia de tratamientos
El legislador sostuvo que una de las modificaciones establecen que "respecto de la frecuencia con la que pueden realizarse los tratamientos, se indica que: para las técnicas de baja complejidad, se pueden efectuar hasta un máximo de cuatro intentos por año".
Y para las técnicas de alta complejidad, hasta tres tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. Y se agrega: "No deberán transferirse más de dos embriones por intentos". Además se aclara que "se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad".
La regulación sobre el uso de reproducción humana asistida alcanza a los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública y de los prestadores del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas.
Los beneficiarios
También la autoridad de aplicación podrá organizar un consejo consultivo de bioética con una composición multi, inter y transdisciplinaria. Serán beneficiarios de las técnicas de reprodución humana asistida, quienes carezcan de obra social, residencia efectiva de los padres en la provincia con una antiguedad no menor a 4 años.
Las técnicas de reproducción humana asistida comprenden los tratamientos o procedimientos para la generación o consecución de un embarazo.
La senadora Gabriela Cerrano (Capital -PO) planteó que con las frecuencias establecidas se hacen limitaciones a la Ley.