Se hará de acuerdo con la Ley de Normas de Control para el Voto con Boleta Electrónica 7730 que establece que antes de iniciar el escrutinio definitivo se realizarán las operaciones de revisión y confirmación de que el sistema informático utilizado ha funcionado correctamente.
El recuento definitivo de los votos se hará aplicando la ley 8010 sobre “Normas de control con Boleta Única Electrónica”, es decir que se procederá a la apertura de todas las urnas, realizando la lectura y conteo manual de las boletas.
El conteo de la cantidad de sufragios que recibió cada lista mediante frente electoral o por partido, se debe concretar a las 48 horas siguientes del cierre de la elección PASO, conforme los artículos 110 y 111 del Código Electoral Nacional.
El cronograma electoral seguirá el 23 de agosto con la constitución de las Juntas Electorales Nacionales, o sea 60 días antes de la elección general, la que se cumpliera el 22 de octubre, tal cual lo establece el art. 48 del Código.
El 2 de septiembre será el plazo para presentar el informe final por lista ante el responsable económico-financiero de la agrupación.