DESPUÉS DE 23 AÑOS

Salta adherirá a la ley de protección integral a discapacitados

El 8 de abril de 1994 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley de protección integral  de los discapacitados, transcurrieron 23 años de ellos y recién este año surgió la voluntad en el ámbito legislativo local de adherir a la Ley  N° 24.314.

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En Salta se avanzó en obras de accesibilidad para discapacitados pero resta la adhesión a la ley nacional.
En Salta se avanzó en obras de accesibilidad para discapacitados pero resta la adhesión a la ley nacional.

Fue el Senado Provincial que tomó la posta en este sentido ya que ayer se dio media sanción a la ley de adhesión de la Provincia de Salta a esa normativa que permitirá acciones para dar accesibilidad a personas con movilidad reducida.

Se dispone que será el Ejecutivo Provincial quien designa la Autoridad de aplicación de la ley, una vez que le dé sanción definitiva Diputados.  Además se invita a los municipios a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la misma.

Suprimir barreras físicas

La ley nacional Nº 24.314 establece la prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de permitir la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Las personas con movilidad reducida deben  gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Las barreras fisicas urbanas  existentes en las vías y espacios libres públicos se eliminarán. Esto comprende a  itinerarios peatonales, ancho minimo en su recorrido que  permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.

Las escaleras y rampas deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos 

En parques, jardines,  plazas y espacios libres se deben contemplar  itinerarios peatonales ajustadas a las normas de accesibilidad. Al igual que los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.

Respecto al estacionamiento estos deberán contar con zonas reservadas  y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales. Mientras que las obras públicas deberán estar señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. 

En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal al ternativo.

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