AMPARO COLECTIVO

El dictamen por la educación religiosa tiene órden prioritario

El dictamen que sostiene que la educación religiosa en escuelas públicas de Salta no debe darse en horario de clase se cuenta entre los destacados en la actualización de los primeros cinco ejemplares de la “Colección de dictámenes.

NDS |

Procurador fiscal Víctor Abramovich emitió el dictámen en el marco de un amparo colectivo promovido en contra del Ministerio de Educación de Salta.
Procurador fiscal Víctor Abramovich emitió el dictámen en el marco de un amparo colectivo promovido en contra del Ministerio de Educación de Salta.

El expediente corresponde al Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012-2017)”, realizada por la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación.

El caso de la educación religiosa en escuelas públicas de Salta fue agregado en el segundo cuadernillo, referido al derecho a la igualdad y a la no discriminación. Se trata del dictamen emitido por el procurador fiscal Víctor Abramovich, en el marco de un amparo colectivo promovido en contra del Ministerio de Educación de Salta.

Padres de niños y niñas que concurren a escuelas primarias públicas de la provincia y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) pidieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 27, inciso ñ, de la ley de educación salteña 7546, que incorpora la enseñanza religiosa al plan de estudios y por lo tanto posibilita que se imparta dentro del horario de clase. 

Hacer lugar al recurso

En su dictamen del 10 de marzo pasado el Procurador Fiscal opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de la Corte de Justicia de Salta y ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, y de la realización de prácticas religiosas dentro del horario escolar en el ámbito de escuelas públicas.

Entre los aspectos considerados en el dictamen, el Procurador recordó que el derecho a la libertad de religión y conciencia abarca, entre otros, el derecho a no ser discriminado por las creencias religiosas; y recordó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la libertad de religión y de conciencia es “un derecho particularmente valioso y que comprende el respeto por quienes sostengan creencias religiosas y por quienes no las sostengan”.

Otros dictámenes 

El primer cuadernillo que reúne dictámenes destacados está dedicado a libertad de expresión y acceso a la información pública; y en la nueva versión se agregó el dictamen emitido en el caso “Echegaray”, en el que se definió el alcance de la inmunidad de expresión funcional de legisladores, prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. 

Al tercer cuadernillo, sobre derechos de las personas con discapacidad, se añadió un dictamen que concluyó que la Asignación Universal por Hijo y una pensión provincial por discapacidad recibida por un niño son complementarias para garantizar una protección especial a niños y niñas con discapacidad.

En el cuarto cuadernillo, sobre derecho al debido proceso, se agregó una referencia sobre la decisión de la Corte Suprema en la causa “Grassi”.

Y en el quinto, referido a violencia de género, se incorporó el dictamen en el caso “C.C.”, que analiza el alcance de la obligación de investigar con la debida diligencia los hechos de violencia contra la mujer, en particular cuando una decisión judicial rechaza la pretensión de una víctima de constituirse en querellante y dispone el archivo de las actuaciones.

Los cuadernillos pueden ser consultados en el portal www.fiscales.gob.ar

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