RECHAZAN UNA CAUTELAR

"Kila" Gonza deberá informar sobre partidas de dinero que reciba

La Corte de Justicia de Salta rechazó una medida cautelar solicitada por el intendente de San Lorenzo, Ernesto Fernando Gonza, para que no se aplique un artículo de la ordenanza 1770/16 que exige que el Concejo Deliberante apruebe el ingreso de partidas dinerarias al municipio. 

NDS |

El municipio de San Lorenzo atraviesa un conflicto institucional.
El municipio de San Lorenzo atraviesa un conflicto institucional.

El cuerpo deliberativo aprobó la normativa de control a mediado del año, la que fue vetada por el Ejecutivo municipal, sin embargo el Concejo Deliberante insistió nuevamente por lo que Gonza recurrió a la Justicia para que tome cartas en el asunto. Así la Corte le dio luz verde a los concejales. 

El artículo 5 de la ordenanza 1770/16 prohíbe la incorporación de cualquier partida sin importar su origen sin la aprobación del órgano deliberativo. También requiere que sea el Concejo Deliberante quien autorice la recepción de toda partida dineraria proveniente de recursos nacionales, provinciales o de cualquier otra persona pública o privada, de carácter nacional o internacional, que tuviera cualquier destino específico o no. 

El intendente en la acción de inconstitucionalidad argumentó que la ordenanza en cuestión  "interfiere, invade, avasalla y condiciona el plan de gobierno municipal y las atribuciones que para llevarlo adelante le corresponden como intendente de San Lorenzo".

El mecanismo intentado por el Concejo Deliberante "resulta inconstitucional", sostuvo el jefe comunal en su presentación.

Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las cautelares innovativas "constituyen una decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa".

"La procedencia de medidas cautelares tendientes a enervar la vigencia de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, atento a la presunción de legitimidad que ampara a los actos de los poderes públicos", señaló la Corte de Justicia local.

"No se advierte "prima facie" que el precepto objetado exhiba con evidencia los reproches que el accionante le atribuye, o su clara irrazonabilidad", dijeron los miembros del Alto Tribunal. Tampoco que el Concejo Deliberante hubiera excedido sus atribuciones en el análisis propio de esta instancia.

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