PARA EMPLEADOS DEL ESTADO

Amplían beneficios de licencia para embarazadas y por paternidad

Sin modificaciones al proyecto de ley que provino desde la Cámara de Diputados, anoche el Senado dio sanción definitiva a la ley por la cual se amplían los períodos de licencias por nacimiento de hijos a todo el personal que se desempeña en la administración pública.

En la sesión del Senado de ayer la ley fue respaldada en forma unánime, ni siquiera hubo objeciones desde el PO.
En la sesión del Senado de ayer la ley fue respaldada en forma unánime, ni siquiera hubo objeciones desde el PO.

Corresponde a la administración centralizada o descentralizada, y organismos autárquicos, así como en los poderes Legislativo, Judicial y en el Ministerio Público.  

Los cambios extienden las licencias por maternidad y se agrega la licencia por paternidad, conforme a la iniciativa legislativa de autoría del diputado provincial Lucas Godoy (Capital, Bloque del PJ). Atento al tratamiento del proyecto de ley y la importancia que implica para los trabajadores estatales, estuvo presente en el Palacio Legislativo el titular de la Unión del Personal Civil de la Nación -seccional Salta-, Gustavo Soto, quien es a su vez titular de las 62 Organizaciones Peronistas de Salta, acompañado de adherentes.

Sanción unánime

La ley fue respaldada por todo los bloques políticos y no hubo objeciones desde el bloque del PO, conformado por Gabriela Cerrano. Se establece en uno de los articulados que el personal femenino gozará de licencia por maternidad de un período mínimo de 150 días corridos, fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. 

El período anterior a la fecha probable de parto no podrá ser inferior a 30 días. En caso de nacimiento pre término, se acumulará al tramo posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, hasta completar los 150 días. 

Para los padres

Para el caso de paternidad, se otorgará licencia por 20 días corridos  con goce íntegro de haberes previa acreditación mediante certificado médico o resolución judicial que otorga la guarda de un menor con fines de adopción. Este período debe ser  contado a partir del nacimiento del hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños o niñas. 

También fija conceder 5 días corridos antes de la fecha del nacimiento. De igual modo, se establece un lapso de 10 días corridos de licencia para acompañar a la mujer en caso que se interrumpiere el embarazo.

Las modificaciones

El período de 150 días de licencia por maternidad se modificará, así lo indican los articulados de la ley, en los siguientes casos:

  • a) Nacimiento múltiple: amplíese en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, aún en caso de partos múltiples con fetos muertos. 
  • b)    Defunción fetal entre el séptimo y el noveno mes de gestación: otórgase 60 días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad. El período otorgado se suma a la licencia ya utilizada. 
  • c) Defunción fetal entre el cuarto y sexto mes de gestación: otórgase 30 días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán concederse por enfermedad. 
  • d) Interrupción del embarazo antes de los 3 meses de gestación: otórgase 15 días corridos de licencia. 

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