EN LA SESIÓN DE HOY DEL CD

Definen la anomalía en la Defensoría del Pueblo de la Capital

Mientras en la comisión de Legislación General el lunes último no hubo acuerdo para un dictamen único destinado a regularizar la situación de la Defensoría del Pueblo -hoy ocupada provisionalmente por la ex concejal Frida Fonseca Lardies-, será el cuerpo legislativo  que defina el caso en la sesión de la fecha.

Los ediles definieron el temario de la sesión de hoy. La labor parlamentaria del CD es presidida por Matías Cánepa.
Los ediles definieron el temario de la sesión de hoy. La labor parlamentaria del CD es presidida por Matías Cánepa.

Son dos los dictámenes que llegan al recinto deliberativo   luego de la unificación de los expedientes presentados por los concejales Martín del Frari (UC) y Luis López (MMS) referidos al procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo. 

El primero de ellos  aconseja sancionar una Resolución encomendando a la Comisión de Labor Parlamentaria el análisis de la Ordenanza Nº 14.501 -Crear la Defensoría del Pueblo-, mientras que el restante dispone realizar la apertura del procedimiento conforme a la normativa vigente y evitar una situación irregular que deviene desde quien fuera su titular Alvaro Ulloa y dejara el cargo en 2013.

En esa oportunidad, convocatoria de por medio de postulantes, finalmente no se arribó a un acuerdo y quedó como Defensor del Pueblo en forma provisoria quien se desempeñaba como asesor letrado, nos referimos a Nicolás Zenteno.

Luego en diciembre del año pasado en la última sesión que presidió el entonces titular Ricardo Villada, el cuerpo legislativo aprobó que el cargo sea ocupado también interinamente por la ex edil Frida Fonseca Lardies.

Se confía que los ediles darán curso al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 14.501 para designar a quién es comisionado del Concejo Deliberante ante la Defensoría del Pueblo. 

El procedimiento

Conforme a la Ordenanza Nº 14.501 el cargo de Defensor del Pueblo debe ser designado por Resolución del Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos. El CD debe abrir, por un período de cinco días hábiles un registro de interesados.

La fecha de apertura y cierre de registro de interesados y las condiciones exigidas para ocupar el cargo, deberán ser publicadas por espacio de dos  días hábiles en el Boletín Municipal, en un diario de amplia circulación en la ciudad y en la Página web del Concejo Deliberante.

Vencido el plazo de inscripción deberá realizarse la publicación de la nómina de candidatos inscriptos por un  día y por los mismos medios señalados habilitando el período de  impugnaciones u observaciones por un lapso de tres días. La Comisión del Defensor del Pueblo se reunirá para  proceder  a evaluar los antecedentes y  seleccionar de una terna  quién será su comisionado. 

Un procedimiento simple y que inexplicablemente el Concejo Deliberante no pudo cumplir desde 2013. 

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