MODIFICACIÓN DE ORDENANZA

Dimensiones mínimas para estaciones de servicios

El Concejo Deliberante capitalino en la sesión de la fecha, tratará un proyecto de Ordenanza destinado a  modificar la Ordenanza Nº 13.778 Código de Edificación, estableciéndose las dimensiones mínimas para las estaciones de servicios, en sus modalidades correspondientes.

Concejal Ernesto Alvarado, del monobloque  Justicialista quiere superficies mínimas para estaciones de servicio.
Concejal Ernesto Alvarado, del monobloque Justicialista quiere superficies mínimas para estaciones de servicio.

La reunión está prevista a partir de las 16, con la presidencia del concejal Matías Cánepa (PS).

El proyecto de Ordenanza es de autoría del concejal  Ernesto Alvarado (PJ) que propone modificar el inciso II.4, Sección II (Disposiciones Generales), Anexo 1.1, de la Ordenanza Nº 13.778 -Código de Edificación-. 

El texto a incluir establece lo siguiente: superficie no menor de 1.000 m2, para el expendio de combustible líquidos o de gas natural comprimido (GNC); y superficie no menor a 1.500 m2 cuando sean duales, es decir que expendan simultáneamente combustible líquido y GNC.

La iniciativa propone además que, cuando las características del proyecto, funcionalidad, envergadura o cualquier otra circunstancia lo hagan recomendable, las superficies mínimas precedentes podrán modificarse en menos, mediante un dictamen del Organismo Técnico de Aplicación (OTA), y que dicho expediente deberá ser girado al CD para su tratamiento y correspondiente aprobación.

Dirección de la Diversidad Sexual 

Los ediles tratarán también un proyecto que recomienda al Ejecutivo Municipal la creación de la Dirección de la Diversidad Sexual, conforme a lo requerido por el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres según lo expuesto en expediente 1213/18 y remitir las actuaciones del mismo.

Deportista Amateur

El acta de Labor Parlamentaria incluye otra iniciativa legislativa que dispone modificar la Ordenanza N° 15.039-Creación de las Becas al Deportista Amateur.

Los cambios introducidos en su articulado 2, incisos “e” y “f” fijan que los aspirantes deberán ser menores de edad al momento del otorgamiento de la beca y estar inscriptos en la Federación de la disciplina en la que se postulan o la organización que los represente.

Con las modificaciones dispuestas para su artículo 3, se establecen los compromisos que deberán cumplir quienes resulten beneficiarios de la beca, especificando, además, la presentación cada tres meses de un certificado otorgado por la institución competente que acredite su desempeño como deportista.

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