Dicen que es a los efectos de "preservar la seguridad de los concurrentes en la desconcentración y la tranquilidad de sus moradores", que se fija como horario de cierre a las 4 am. Debiendo la Autoridad de Aplicación coordinar con la Policía de la Provincia las medidas de desconcentración más adecuadas.
Esta área municipal tendrá también a su cargo la asignación de la capacidad de los locales, tomando en cuenta los metros cuadrados del local. Ninguno de los habilitados con anexo de espectáculo artístico podrá superar las 400 personas de capacidad permitida. A tal fin, se deberá contar con el detector de control de capacidad de ingreso y egreso de personas, tanto en la entrada como en la salida del local.
La nueva ordenanza aprobada por lo concejales en la última sesión ordinaria del año, prohíben al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura o renovación de certificados de habilitación de locales comerciales bajo el rubro anexo baile público o local bailable/boliche en el citado espacio, cualquiera fuere el estado del trámite en que se encuentren los mismos. Además fija que quedan caducos los certificados o permisos provisorios al vencimiento del término de los mismos.
Se dispone así mismo que se podrá destinar una superficie de 30% del local para el rubro espectáculo artístico bailable, pudiendo sólo realizarse baile público mientras esté tocando una banda en vivo.
Mesa de Seguridad
Al referirse a la iniciativa, el concejal David Leiva (PV) manifestó: “Es el resultado del trabajo que realizamos en la Mesa de Seguridad del Paseo Balcarce, donde pudimos diagramar soluciones a los problemas junto a los empresarios y el DEM, los que en un principio veían a la palabra baile como una problemática pero llegamos a un consenso para que se incorpore a la Ordenanza”.
En la iniciativa se establece que los locales tendrán 70% de superficie destinada al rubro principal bar, restaurante, salón de eventos, confitería y el 30% restante para el anexo espectáculo artístico, no pudiendo suspender el servicio del rubro principal ni retirar mobiliario para generar un sector de baile.
En el caso del anexo del rubro espectáculo artístico bailable deberá destinarse un espacio para escenario fijo o desarmable, donde se lleven a cabo las actividades artísticas. En la superficie del 30% destinada para este fin se podrá realizar baile público únicamente mientras esté tocando una banda en vivo.
En relación a la superficie total de los locales bares, restaurantes, salones de eventos, confiterías con sus anexos espectáculos artísticos, se consigna que no deberá ser superior a los 600 m2, deducidos los sanitarios, cocinas, patios y depósitos.
También se establece que en estos locales la cantidad real de mesas y sillas deben figurar en los planos y dejar un pasillo de circulación no menor a los 90 centímetros.