En su último informe, el Comité dedicó varios apartados a tratar el tema de los pueblos originarios en la Argentina.
Además de la mención concreta al caso de los lotes 55 y 14, donde el Estado argentino está obligado a avanzar en el proceso de regularización territorial, con la delimitación de la tierra que corresponde a los pobladores criollos (240 mil hectáreas) y la que corresponde a los pueblos originarios (400 mil hectáreas), el Comité instó al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para “asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, los afrodescendientes y migrantes en las instituciones que les representan o que trabajan en la lucha contra la discriminación racial”.
Consulta previa
Asímismo, el Comité expresó su preocupación por “la falta de una normativa que regule los procedimientos de consulta con miras a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; y de los mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas”.
También lamentó “el reducido número de consultas” y que cuando éstas se producen son “con un carácter discrecional y sin respetar los estándares internacionales”. Y recomendó: “Adoptar una normativa y mecanismos apropiados en todo el territorio” para que “con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, la consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, con autoridades representativas y mediante procedimientos apropiados, proporcionando información suficiente y apropiada” y asegurar que las medidas, obras y la explotación que puedan afectar a los pueblos indígenas, “sean sometidos al proceso de consulta previa”.