El juez hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por la mujer, quien había concurrido al consultorio del Colectivo Trans, habilitado en enero pasado, de acuerdo a la legislación vigente en materia de salud sexual e identidad de género que funciona en el Centro de Salud 63.
Luego fue al Hospital Público Materno Infantil, donde rechazaron realizar la intervención con el argumento de la carencia de habitaciones o salas acordes con el género, que brinden seguridad y privacidad, como lo aconseja la “Guía para equipos de salud integral de personas trans” del Ministerio de Salud de la Nación.
Por otra parte, informaron las autoridades, “la ocupación del HPMI es del 97% casi en forma permanente”, y la obligación tácita es la de recibir primordialmente al binomio madre e hijo por nacer.
La mujer también fue al Hospital San Bernardo, donde adujeron falta de quirófanos específicos para cumplir con las medidas de bioseguridad que requieren las ciru-gías limpias, reparadoras y reconstructivas.
Una vez que presentó el amparo, mientras se tramitaba, la Fiscalía de Estado contestó, en nombre del Ministerio de Salud, que el HPMI “se encuentra disponible para la realización de la práctica”. Así, el juez puso el plazo para la inervención.