"Hay que pensar y reflexionar desde la ética cristiana", dijo Grancharoff ante los jueces al basar su postura en la que denominó la "regla de oro enseñada por Jesús en el Salmón de la Montaña. El Evangelio según Mateo capítulo 7, versículo 12, cuando dijo 'así pues hagan ustedes con los demás lo que quieren que los demás hagan con ustedes'".
Entendió en su exposición que la Ley 1420 "supo en su tiempo interpretar el espíritu del Evangelio mucho mejor que la ley salteña cuya constitucionalidad estamos discutiendo... la escuela laica no fue nunca ni debe serlo hostil a valores y principios de ninguna religión. Se ofreció a los niños un lugar donde se formaran, fue en esas aulas donde se forjó la unión nacional".
Su reflexión se relacionó a un expositor anterior, Horacio Gentile, quien luego de mezclar temas políticos, económicos, y la "grieta", indicó que por la religión es que se puede lograr la "unidad nacional".
Para el abogado Carlos Alberto Gabriel Maino, los y las amparistas que lograron llevar este tema a la Corte Suprema sostienen "una vocación totalitaria", por querer "que se enseñe lo que ellos quieren".
En realidad, el amparo es para evitar que la religión se dicte en las escuelas públicas en tanto y en cuanto, según lo comprobado diariamente y por distintos testimonios de chicos y grandes, se basa en prácticas de la religión católica.
Muchos sostienen que como ésta se trata de la religión de la mayoría es una suerte de "acción democrática", que se dicte en las aulas.
"Un espacio curricular fantasma"
"El tema proyectará luces y sombras sobre el futuro de nuestra democracia", indicó el rector de la Universidad Nacional "José Vicente Paz", Federico Thea.
Indicó que tras una Jornada Académica Interdisciplinaria que se hizo en la Universidad sobre el tema entendieron que se debe disponer una distinción clave para la resolución de la causa: que no es lo mismo la enseñanza de prácticas religiosas… que la enseñanza de las religiones como una asignatura académica que a su vez descarta el adoctrinamiento religioso.
En la definición fáctica del hecho indicó, como se viene indicando desde hace tiempo, que no existe una definición oficial respecto de los contenidos que se brindan en esta asignatura. "Directamente no figuran, mientras para el resto de las asignaturas disponen la que es propia", ejemplificó.
Fue en ese marco en el que sostuvo que religión es un "espacio curricular fantasma. No se trata de materia sino de práctica religiosa inserta en la escuela pública contraria a la libertad de conciencia y de religión", dijo.
Separarlos del aula
“Decidí iniciar el amparo cuando la vi a mi hija sentada sola en un banco de la escuela. Cuando le pregunté qué pasaba, me dijo que la habían separado porque había clase de religión”, declaró una de las amparistas al contar su experiencia en un video viralizado por vove.com.ar.
“La separación de los alumnos por cuestiones religiosas tiene un claro tinte discriminatorio”, sostuvo por su parte el director ejecutivo de ADC, Torcuato Sozio, al sostener que ante esta realidad es que padres, madres, niños y adolescentes han realizado junto a la entidad su reclamo judicial “puntualizando estas inconsistencias, violaciones de derechos y proponiendo distintos remedios que permitan que cese esta situación de enseñanza religiosa coercitiva”. Agregó que lo establecido por ley en Salta “es violatorio de la libertad de pensamiento que prevé la Constitución Nacional y termina siendo discriminatorio para los niños que no profesan el catolicismo o religión alguna.