La modificación ya está en vigencia y quita a empresas y bancos esa exigencia. En este sentido, Carlos Morello, titular del organismo, sostuvo que estas modificaciones significan un retroceso. “Se trata de una medida que ataca los derechos de los usuarios y consumidores a ser informados debidamente.
El acceso a las plataformas digitales contempla una franja etaria y un estatus económico determinados; por el contrario, limita la posibilidad de los consumidores de acceder a sus derechos”, dijo.Y es que por medio del Megadecreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno nacional modificó el artículo 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor y el artículo 24 de la ley 25065 de Tarjetas de Crédito.
Así, se habilitó a las proveedoras de servicios y a las entidades financieras a optar por enviar las boletas al correo electrónico indicado por el titular; si el consumidor quisiera seguir recibiendo la documentación en papel, deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito a cada una de las entidades.
Morello insistió en que: “si el cliente no hace el pedido por escrito se abre la posibilidad de que dejen de recibir el resumen de la cuenta de la tarjeta de crédito, su factura telefónica, de gas, agua, cable o de cualquier otro servicio, de la forma tradicional impresa.
“Recomendamos que hagan el trámite o se acerquen a la Secretaría de Defensa del Consumidor a hacer la denuncia correspondiente si su pedido no es atendido.El modelo de nota puede ser descargada de la página web de Defensa del Consumidor o solicitarla en España 1.350.
Los cambios por el megadecreto
El artículo 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor indica que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”.
En tanto, artículo 24 de la ley 25065 de Tarjetas de Crédito sostiene “el emisor podrá optar por enviar el resumen de cuenta en soporte electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato o a la que con posterioridad fije fehacientemente, salvo que el consumidor establezca expresamente que su remisión será en soporte papel”.