MUNICIPALES

San Lorenzo quiere tener su propia Carta Orgánica

El Concejo Deliberante de San Lorenzo gestionó ante el gobernador, Juan Manuel Urtubey, la posibilidad de que ese municipio cuente con su propia Carta Orgánica y que para ello se llame a elecciones a Convencionales Constituyentes el año entrante.

"La comuna tiene alrededor de 36.000 habitantes" sostuvo Juan Pablo Dávalos, presidente del cuerpo deliberativo
"La comuna tiene alrededor de 36.000 habitantes" sostuvo Juan Pablo Dávalos, presidente del cuerpo deliberativo

El requerimiento se hizo en virtud de los artículos 174 y 144 inciso 10 de la Constitución provincial que están en consonancia con los artículos 9 y 30 del Régimen Electoral de Salta, ley 6444 y sus modificatorias y artículo 10 de la ley 7697.

“Esperamos que el gobernador nos dé el aval para que podamos tener nuestra propia Carta Orgánica. Una vez que lo haga mandamos el pedido a la Legislatura. También dejamos  la nota en el Tribunal Electoral para que en la próxima elección se elijan también convencionales constituyentes municipales y elaboren la Carta Orgánica”, explicó Juan Pablo Dávalos, presidente del cuerpo deliberativo.

Explicó además que el municipio de acuerdo al último padrón electoral tiene 12.800 habitantes, pero por los nuevos barrios que se han conformado en Atocha y La Ciénega,  la comuna tiene alrededor de 36.000 habitantes, superando así ampliamente lo que estipula la Constitución Provincial para tener Carta Orgánica propia.

La Carta Magna de la provincia dice: “Los Municipios de más de diez mil habitantes dictan su Carta Municipal, como la expresión de la voluntad del pueblo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución. A tal efecto convocan a una Convención Municipal. Los miembros de la misma son electos por el sistema proporcional que fije la Ley Electoral, y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante. Para desempeñarse como Convencional deben reunirse los mismos requisitos exigidos para ser Concejal.

La iniciativa para dictar o reformar la Carta Municipal corresponde al Intendente, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales. La declaración de necesidad requiere el voto de las dos terceras partes de los Miembros del Concejo Deliberante.

Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas.

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