APROBACION UNANIME

Se prohibe la entrega y venta de bolsas en los supermercados

Fue aprobada por unanimidad ayer la normativa que establece modificaciones a la Ordenanza N° 13.553. Se prohibe la venta y entrega de bolsas plásticas en supermercados, hipermercados y comercios mayoristas.

NDS |

Aprobaron por unanimidad el proyecto de Socorro Villamayor de venta de bolsas plásticas
Aprobaron por unanimidad el proyecto de Socorro Villamayor de venta de bolsas plásticas

La Ordenanza resultó de la unificación de los expedientes presentados por la concejal Socorro Villamayor (Unidos por Salta) y el Departamento Ejecutivo Municipal. Las modificaciones introducidas prohíben la entrega y venta de bolsas plásticas de cualquier característica en la línea de cajas, debiendo ofrecer a los consumidores elementos alternativos sin costo alguno. 

También fijaron las sanciones en caso de incumplimiento y la necesidad de realizar campañas de concientización para reducir el uso de estas bolsas.Sobre el nuevo articulado, Villamayor explicó: "Permitirá poner fin al cobro de las bolsas por parte de los supermercados, además determina los sujetos que quedarán comprendidos en la norma". 

También destacó que "la aplicación de la normativa ya existente permitió reducir en un 70% la entrega de bolsas en línea de caja, lo que significó pasar de 500 mil bolsas por mes a sólo 150 mil".

La normativa sancionada en la fecha modifica el artículo 1° de la Ordenanza N° 13.553, fijando la prohibición de la entrega de bolsas plásticas de cualquier característica en la línea de cajas para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los locales denominados y clasificados como supermercados, hipermercados y comercios mayoristas.

Deberán proveer elementoa alternativas 

La ordenanza fija además que los locales mencionados deberán ofrecer a los consumidores elementos alternativos, que en el caso de las bolsas plásticas deberán cumplir con la norma IRAM N° 13610, las que contemplarán la reutilización y la alta degradabilidad, sin costo alguno para los consumidores.

Determina además cambios en el artículo 5º de la normativa, estableciendo que la primera sanción por incumplimiento será una multa entre un mínimo de mil Unidades Tributarias y hasta un máximo de cinco mil. Así como la clausura o inhabilitación en caso de reincidencia.

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