De acuerdo a lo investigado, se pudo establecer que el 31 de diciembre de 2015, el entonces director de la Unidad Carcelaria Nº1, prefecto, Néstor Guaymás, autorizó a Herrera a recibir visitas ordinarias de Neri, mientras que el 6 de enero del 2016, Velásquez y Franco autorizaron las visitas privadas.
Respecto a este beneficio, los fiscales Pablo Rivero y Pablo Paz, señalaron que en realidad las visitas deben ser reglamentadas por la “Dirección” en cuanto a espacio y tiempo de las mismas y que no se tuvo en cuenta la reglamentación existente. Por lo que los fiscales concluyeron en que en el caso de Neri la autorización de las visitas privadas “fue adoptada sólo sobre la base del requerimiento del interno, sin tener en cuenta los antecedentes condenatorios y causas abiertas por hechos cometidos en perjuicio de la vida de su anterior pareja, Verónica Soledad Castro (año 2006), incluso en el interior de un establecimiento carcelario”.
Inseguridad dentro del penal
Al referirse a las medidas de protección dentro del penal, los fiscales indicaron que de las pesquisas se “advierte, asimismo, que en la ejecución del régimen de visitas privadas no se puso atención sobre la seguridad de la visitante implementando un operativo específico en función de las circunstancias del caso.”.
“En tal sentido, conforme surge de la filmación de las cámaras ubicadas en el pabellón “E”, el personal penitenciario encargado de la seguridad del encuentro entre internos y visitantes era escaso, estaba asignado para la custodia de la totalidad del pabellón y se encontraba ubicado a una distancia del lugar de la reunión que le impedía una reacción tempestiva. En ese sentido, una testigo refirió que la planificación de la seguridad en las visitas “para todos es lo mismo”.
Los fiscales sostuvieron que “no se controló el cumplimiento de las exigencias normativas relativas a la cantidad de visitas privadas que le correspondían a Herrera por su conducta. Al respecto, se observa que en los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre del año 2016, las visitas excedieron las que avalaba el art. 205 del Reglamento Interno de Unidades Carcelarias; como así también, en el mes de febrero usufructuó una visita privada a pesar de encontrarse alojado en el pabellón “M”, circunstancia contraria a lo establecido por el Manual de Procedimiento del Departamento de Vigilancia y Tratamiento, lo que hace entender que el régimen de visitas responde a exigencias de índole personales y no dispositivas”.