La ley 8099, aprobada por la Legislatura en junio pasado y promulgada el 12 de este mes, establece distintas medidas para proteger la integridad y los derechos de la víctima, para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de los hechos.
En su primer artículo modifica el artículo 10 de la ley 7403, que ahora establece que en todos los casos en los que cese la privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el juez o el tribunal, deberán comunicar “inmediatamente” esa decisión a la víctima. También deberá comunicar la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que intervino.
El artículo 10 establece asimismo que “producida la audiencia y por auto fundado, el juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos”.
Entre otras medidas, se dispone que el juez podrá ordenar, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento. Teniendo en cuenta la situación, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el juez fijará la duración de las medidas y su modo de seguimiento.