Y es que el acta de infracción que surgió del procedimiento realizado por el organismo resultó insuficiente y no determinó los supuestos actos infractores comprobados.
La propietaria del lugar presentó un recurso de apelación directa contra la sanción de tres mil pesos aplicada por la Secretaría.
La medida le fue impuesta por la imputación de infracción de los artículos 1 y 2 de la ley 25156, artículos 4 y 7 de la ley 24240 y artículo 9 de la ley 22802, por cobro extra o plus por carga virtual y por la compra de tarjetas telefónicas prepagas.
La sanción surgió como resultado de un acta de verificación en el lugar. El artículo 17 de la Ley de Lealtad Comercial y el artículo 45 de la Ley de Defensa al Consumidor establecen procedimientos similares para verificar las infracciones reglamentadas y disponen que el funcionario actuante labre un acta donde conste concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo notificar al infractor o empleado para presentar su descargo.
El procedimiento se formalizará mediante acta labrada por triplicado por el inspector actuante, donde conste en forma concreta y precisa el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida.
Sin comprobación
Sin embargo, para los jueces el acta en cuestión resultó insuficiente y no determinó las supuestas infracciones comprobadas. Entre otras cosas alude vagamente a que “a la fecha se continúa cobrando plus por la recarga de tarjetas telefónicas y recarga virtual”, vale decir, sin indicar concretamente cada uno de los actos de compraventa concertados con infracción a las normativas mencionadas, su importe y demás datos que permitan determinar objetivamente la comisión de la falta imputada.
Tampoco aportó el testimonio de las personas que adquirieron los servicios de recarga o las tarjetas prepagas ni de algún cliente o persona que haya presenciado los actos comerciales cuestionados.
El acta de comprobación –advirtieron las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón- “presenta deficiencias graves al carecer de precisiones respecto de las circunstancias en las que se produjo el hecho que se le atribuye al comercio en cuestión, lo cual disminuye su eficacia probatoria en orden a la imputación de las infracciones mencionadas en la resolución apelada”.
El artículo 17 de la Ley de Lealtad Comercial prescribe los pasos a dar para la verificación de las infracciones. “La mera mención de una conducta indeterminada reprochable y la deficiente constatación y concreción de los hechos impiden tener por configurado el requisito de completitud del acta, y por acreditada la infracción imputada”, señalaron, razón por la cual las juezas hicieron lugar al recurso de apelación y dejaron sin efecto la sanción que le fuera impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor.