La demanda se origina porque el damnificado planteó que existió nuevamente un uso de su imagen con fines comerciales sin mediar contrato, ni autorización expresa o tácita, y sin percibir remuneración alguna.
Los jueces Alfredo Gómez Bello y Soledad Fiorillo ordenaron elevar la indemnización a un demandante por el uso de su imagen sin autorización.
El tribunal, además, rechazó las apelaciones interpuestas por los demandados en el caso de daños y perjuicios, causados por el uso comercial de la imagen de una persona, sin autorización.
También hicieron lugar al recurso del demandante para elevar el monto indemnizatorio a 15 mil pesos, más los intereses.
En el caso en el que se analizó el derecho a la imagen y el uso de fotografías sin consentimiento para su uso comercial, los jueces también determinaron la responsabilidad solidaria.
Además, dijeron Gómez Bello y Fiorillo que si el actor se presentó en un “casting” de fotografías para una publicidad específica, pero las fotografías que le tomaron fueron publicadas en otro medio con fines comerciales, y sin mediar contrato ni autorización de su parte, corresponde hacer lugar a la indemnización.
Derecho vulnerado
Es que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo y autónomo de la tutela al honor, a la intimidad y a la privacidad, que puede ser definido como aquel que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin su consentimiento.
Esto de la mano de la facultad del sujeto de decidir sobre la utilización que se hace de su imagen, de esta manera si se reproduce o publica su imagen sin autorización es una vulneración
a ese derecho.
Y por ello, aclararon que la autorización para exhibir la imagen de una persona en determinada publicación no da derecho a publicarla en otra.
Un hombre se presentó para un casting de fotografías para una publicación de una casa de comercio, que saldría en un suplemento. Las fotografías fueron tomadas por el staff del suplemento, y allí publicadas.
Sin embargo, luego fueron nuevamente publicadas en un folleto de una tarjeta de crédito, que se repartió en todo el país junto al resumen de todos los clientes; por lo que existió nuevamente un uso de su imagen con fines comerciales sin mediar contrato, ni autorización expresa o tácita, y sin percibir remuneración alguna.