COMO HEREDERA DE BIENES

Un fallo favorece a una cónyuge en segundas nupcias

En el ámbito judicial salteño se conoció ayer la ratificación de un fallo que favorece a una cónyuge en segundas nupcias como heredera en un juicio sucesorio.

La justicia reconoció a una mujer casada en segundas nupcias como partícipe del juicio sucesorio.
La justicia reconoció a una mujer casada en segundas nupcias como partícipe del juicio sucesorio.

Los jueces de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmaron un fallo que reconoció a la segunda esposa de un hombre fallecido como posible heredera en un juicio sucesorio. 

Dijeron que el trámite que desemboca en la declaratoria de herederos importa solo un proceso de verificación formal de la calidad de hereditaria, que no causa estado y se limita a declarar quiénes justificaron sus derechos a los bienes.

Los magistrados de alzada rechazaron un recurso de apelación interpuesto por el abogado de los cuatro hijos del hombre fallecido. 

El letrado pidió que se revoque la sentencia que declaró heredera a una mujer por su carácter de cónyuge. Dijo que el hombre no contrajo matrimonio con ella y que los únicos herederos son sus hijos.

Es que el matrimonio, según el abogado, fue celebrado en fraude a la ley argentina, porque se produjo el 26 de noviembre de 1966 en la ciudad fronteriza boliviana de Villazón, cuando se encontraba vigente el matrimonio celebrado en Argentina con su primera esposa, con la cual se casó en 1959.

La sentencia de divorcio del matrimonio celebrado en el país, es del 27 de marzo de 2003 y según el cuestionamiento, el hombre (hoy fallecido) declaró falsamente como estado civil el de soltero ante la autoridad boliviana, con el fin de ocultar el impedimento de ligamen de acuerdo a la ley argentina y boliviana.

Según el mismo abogado, la mujer boliviana se separó de hecho 15 años antes del fallecimiento del hombre, lo que frustraría su vocación hereditaria y es causal de exclusión”. 

Sin embargo, los jueces del Tribunal consideraron que el trámite que desemboca en la declaratoria de herederos importa solo un proceso de verificación formal de la calidad de hereditaria, que no causa estado y se limita a declarar quiénes han justificado sus derechos a los bienes del causante. Explicaron que para ella solo se examina el aspecto formal de la calidad invocada, y que queda reservada para el juicio ordinario toda discusión que concierna al fondo del derecho pretendido. 

En el fallo, citaron los magistrados que la declaratoria de herederos crea una presunción que será válida mientras no se demuestre su inexactitud, apuntando con ello a la seguridad de las transacciones.

Así lo dispone el Código Civil y Comercial, que prescribe que la declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. En consecuencia, cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud para excluir al heredero declarado o para ser reconocido con él.

Y agregaron que siempre que se pida una ampliación, modificación o nulidad de la declaratoria de herederos se estará en las proximidades de la petición de herencia.

Por ello, no puede por vía de incidente y dentro del juicio sucesorio, demandarse la nulidad de la declaratoria de herederos dictada a favor de la esposa del segundo matrimonio del causante, fundada en la existencia de un vínculo matrimonial anterior, lo que tornaría nulo el segundo matrimonio por impedimento de ligamen. Y sentenciaron que esa petición debe ser sustanciada y resuelta en el pertinente juicio ordinario.

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