Casal sostuvo que "no es función del Procurador General de la Nación realizar las medidas" que solicitó Ramos Padilla, ya que "ellas son propias de las atribuciones de su jurisdicción".
"Más aún cuando por la generalidad con que aparecen formuladas, su realización implicaría un grado de discrecionalidad, valoración y selección que son de exclusivo resorte del magistrado a cargo de la investigación (...) a partir de su conocimiento de las constancias del sumario que sólo es público para las partes", esgrimió Casal.
El procurador comentó de todos modos en su resolución que "se brindará la colaboración necesaria a la investigación penal" y pidió al juez federal de Dolores que le haga saber "si se ha requerido la imputación de algún funcionario" del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Este martes, Ramos Padilla, mediante una carta enviada a Casal, dio intervención a la Procuración General de la Nación para que analice la denuncia contra Stornelli por un supuesto pedido de dádivas en el marco de la causa de los "cuadernos de las coimas".
La acusación contra el fiscal surge de una presentación judicial del empresario agropecuario Pedro Etchebest, que aseguró ante la Justicia que el abogado Marcelo D´Alessio le exigió dinero para quitarlo de la "causa de los cuadernos", en la que supuestamente aparecía nombrado por un ex funcionario kirchnerista.
A continuación, la respuesta de Casal a Ramos Padilla:
“En atención a lo solicitado, hágasele saber al magistrado oficiante que no es función del Procurador General de la Nación realizar las medidas que ordena porque, más allá de lo dispuesto en los artículos 116 y 120 de la Constitución Nacional, ellas son propias de las atribuciones de su jurisdicción y más aún cuando por la generalidad con que aparecen formuladas, su realización implicaría un grado de discrecionalidad, valoración y selección que son de exclusivo resorte del magistrado a cargo de la investigación (artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación) a partir de su conocimiento de las constancias del sumario que sólo es público para las partes (artículo 204 id.)”.