De esta manera se podrá determinar las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población".
El pasado 30 de abril, durante la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que actualmente rige en todo el país, el presidente, Alberto Fernández, había anunciado el envío al Congreso de una iniciativa legislativa que, "en función de criterios científicos claros y precisos", facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores "a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional".
En ese sentido, la iniciativa elaborada por la Casa Rosada recupera el esquema de riesgo epidemiológico ya plasmado en los últimos dos decretos que permite segmentar de acuerdo a la situación sanitaria actual y de los últimos 14 días en un espacio sociodemográfico determinado.
"Es una obligación del Estado resguardar la salud y la vida. Queremos sentar bases en el Congreso sobre cómo abordamos una pandemia que pone en riesgo ambos derechos. Creemos que es un proyecto equilibrado", señalaron esta tarde fuentes gubernamentales.
La propuesta que ingresó ayer tarde al Senado de la Nación "no distingue entre zonas geográficas, sino que establece criterios estrictos, parámetros epidemiológicos conforme a los cuales las jurisdicciones y el Gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus".
La Casa Rosada insiste con la posibilidad de que el debate parlamentario genere cambios en el proyecto, en el marco de un "diálogo siempre buscado" con la oposición.
En este marco, el proyecto fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud de la Cámara alta. El oficialismo pretende que tenga dictamen favorable en breve para que también se produzca rápidamente su sanción.
La propuesta del Ejecutivo propone "reglas generales para todo el país en las que se incluyen medidas de prevención, como uso obligatorio de barbijo, ventilación; y luego, la segmentación por riesgo epidemiológico".
Los puntos principales
•En los "aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades".
•Se exceptúa la "escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias".
•Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.
•Se establecen coeficientes para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" epidemiológico y sanitario.
•Se consideran de Bajo Riesgo cuando "la razón de casos", definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.
•En los de Mediano Riesgo el número de "razón de casos" deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la "razón" sea mayor a 1,20.